Cary Abogado Expungement

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Abogado de Expungement en Cary, NC

Un expungement borra un caso de la vista pública. Cuando el proceso de expungement se ha completado todos los registros del Departamento de Policía, North Carolina Tribunales, Departamento del Sheriff (incluyendo su ficha policial cárcel, fotos en el sitio web público del Sheriff y las huellas dactilares) se borrará de la vista en el público en general. Ningún futuro empleador, empleador actual, cliente, casero, universidad o aseguradora podrá ver de qué se le ha acusado en el pasado.

Algunos organismos públicos, incluido el gobierno federal, pueden seguir encontrando sus antecedentes penales después de la cancelación, pero una comprobación general de sus antecedentes no mostrará nada. Esto significa que una verificación de antecedentes realizada por su empleador o universidad no revelará ningún registro de arresto o participación en actividades delictivas.

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Granados Law Group

Nuestra oficina maneja expungements para todos los condados en North Carolina. Desafortunadamente, no podemos manejar expungements de cargos que son fuera del estado o cargos a nivel federal. Para determinar si usted califica para un expungement, nuestra oficina comienza con una verificación de antecedentes en todo el estado. Después de la revisión de su verificación de antecedentes, uno de nuestros abogados le dará una llamada y le hará saber lo que es elegible para expungement y un presupuesto para su expungement también.

Llame a nuestra oficina 919-650-2851 para discutir el inicio del proceso de eliminación de antecedentes penales.

Todos los casos son únicos

Cada caso y cada situación son únicos. La información en esta página sólo se ha proporcionado para darle información general sobre la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales North Carolina y no para darle asesoría legal específica sobre su caso. Por favor, llame para una consulta para ver si usted es elegible para tener su registro borrado por el proceso de Expungement.

¿Cómo funciona el proceso de cancelación de antecedentes penales North Carolina?

Para quienes reúnan los requisitos, el proceso es bastante sencillo y directo. Es poco probable que tenga que comparecer ante un tribunal o incluso acudir a nuestra oficina. Una vez que nos facilite algunos datos básicos, nosotros nos encargaremos del resto.

Después de reunir la información preliminar Granados Law Group se asegurará de que su expungement se presenta ante el tribunal y procede de conformidad con las disposiciones legales de la ley North Carolina. Este proceso requiere que su cancelación sea aprobada por una serie de funcionarios, incluyendo un juez, fiscal de distrito, la Oficina Estatal de Investigación North Carolina, y la Oficina Administrativa de los Tribunales North Carolina. Dado que un expungement requiere la coordinación de tantas partes diferentes, a menudo es un proceso largo y podría requerir varios meses para completar. Nuestro bufete de abogados hará todo lo posible para asegurarse de que su expungement procede lo más rápidamente posible.

Una vez que el juez le conceda la cancelación, sus antecedentes penales serán destruidos en todos los registros del tribunal, así como en muchas agencias administrativas que tienen esos registros (DMV, Sheriff, etc...).

¿Cuánto tiempo se tarda?

Cada caso es único, pero por lo general se tarda entre seis y nueve meses en completar el proceso.

¿No puede solicitar la cancelación de antecedentes penales?

Si usted no es elegible para un expungement un “certificado de alivio” podría ayudarle con el problema que plantea su condena. Llame para ver cómo un certificado de alivio podría ayudarle con el trabajo o la licencia que está tratando de obtener.

Hemos incluido a continuación alguna información sobre el procedimiento de certificado de exención de North Carolina que fue promulgado por la Asamblea General en 2011. El procedimiento sigue el modelo de la Ley Uniforme de Consecuencias Colaterales de las Condenas (Ley Uniforme), promulgada en 2009 y modificada en 2010 por la Comisión de Derecho Uniforme. A través de la Ley Uniforme, la Comisión de Derecho Uniforme recomendó que los Estados permitieran a las personas condenadas por un delito solicitar la exención de las consecuencias colaterales que pudieran impedir su reintegración en la sociedad. El procedimiento de North Carolina, en el Artículo 6 del Capítulo 15A del Estatuto General (G.S. 15A-173.1 a 15A-173.6), entra en vigor el 1 de diciembre de 2011, lo que significa que está disponible para las personas con condenas penales que cumplan los requisitos para la exención, tanto si sus delitos o condenas se produjeron antes como después del 1 de diciembre de 2011.

El solicitante puede obtener un certificado si no ha sido condenado por más de dos delitos graves de clase G, H o I o por delitos menores de cualquier clase en una sesión del tribunal. Esta redacción permite obtener un certificado para un máximo de dos condenas por cualquier combinación de las clases de condena permitidas (por ejemplo, un delito grave de clase H y un delito menor o dos delitos graves de clase I).

Si se concede, el certificado de exención se aplica a dos tipos de consecuencias colaterales: Las “sanciones colaterales”, definidas como penas, incapacidades o inhabilitaciones impuestas por ministerio de la ley; y las “inhabilitaciones”, definidas como penas que un organismo, funcionario o tribunal puede imponer basándose en la condena. En otras palabras, las sanciones colaterales son aquellas que son obligatorias en ausencia de un certificado de exención (u otra forma de exención), mientras que las inhabilitaciones son aquellas que una junta o comisión tendría la discreción de imponer.

Un certificado de exención exime a la persona de todas las sanciones colaterales obligatorias excepto las enumeradas en G.S. 15A-173.3 (por ejemplo, requisitos de registro de delincuentes sexuales e inhabilitaciones para portar armas de fuego en virtud de G.S. Chapter 14, Article 54A (The Felony Firearms Act) and Article 54B (Concealed Handgun Permit)); las impuestas por la Constitución North Carolina o la ley federal (por ejemplo, la prohibición constitucional estatal de ocupar el cargo de sheriff si se ha sido condenado previamente por un delito grave y las prohibiciones federales de vivienda con asistencia federal y de beneficios de cupones de alimentos para algunas condenas); y las excluidas específicamente en el certificado.

Un certificado de exención no impide que una entidad imponga inhabilitaciones discrecionales basadas en la condena, pero la entidad puede considerar favorablemente el certificado a la hora de decidir si impone la inhabilitación. Un certificado de exención no implica la anulación o el indulto de la condena; la persona debe utilizar otros mecanismos, en la medida de lo posible, para obtener esas formas de exención.

Un certificado de relevo también tiene el efecto de limitar la responsabilidad de una persona que trabaja con alguien que recibió un certificado de relevo. El Estatuto General 15A-173.5 establece que un certificado de exención excluye toda acción judicial o administrativa que alegue la falta de diligencia debida por parte de una persona que, a sabiendas del certificado de exención, contrató, retuvo, otorgó licencia, arrendó, admitió en una escuela o programa, o de otro modo realizó negocios o participó en actividades con el beneficiario del certificado.

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