Una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica, también conocida como 50B, puede ser otorgada si el demandante demuestra que necesita protección debido a un acto de violencia doméstica o temor a un acoso continuo por parte del demandado. En el Raleigh, las 50B se escuchan en la Sala 5A del Tribunal del Condado de Wake en 316 Fayetteville St. Aunque una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) es un asunto civil, puede acarrear consecuencias penales.
Si alguien ha presentado una 50B contra usted, tiene derecho a ser oído por un juez en una vista. La audiencia se trata como un juicio; se aplican las reglas de la prueba. El acusador es el primero en declarar y explicar por qué cree que necesita protección. Puede llamar a testigos y presentar pruebas. Después de que el demandante haya terminado, el demandado puede presentar su caso de por qué no se debe presentar una orden en su contra. También tiene la oportunidad de llamar a testigos y presentar pruebas.
Algunos prefieren simplemente consentir a la orden de restricción sin una audiencia. Esto a menudo puede ser una buena estrategia para mantener ciertos hechos incriminatorios fuera del registro, especialmente si hay cargos penales pendientes en relación con la DVPO. Además, una orden de consentimiento tiende a ser preferible para aquellos que tienen problemas de inmigración con el fin de mantener los hechos malos de descubrimiento de la corte de inmigración.
Las DVPO no deben ser ignoradas o tomadas a la ligera. Si usted tiene una DVPO pendiente en su contra, llame a los abogados con experiencia 50B de Granados Law Group, PLLC al 919-650-2851.

