Cómo obtener una DVPO en Raleigh

Cómo conseguir una DVPO en Raleigh

¿Cómo se obtiene una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica en el Condado de Wake, NC?

Una DVPO establecería una orden permanente de no contacto en North Carolina.

La violencia doméstica es la comisión sobre una parte agraviada de uno o más de los siguientes actos:

  • Intentar causar lesiones corporales o causar intencionadamente lesiones corporales.
  • Hacer temer a la parte agraviada o a un miembro de su familia o de su hogar una lesión corporal grave e inminente.
  • Hacer temer a la parte agraviada o a un miembro de su familia o de su hogar por un acoso continuado que inflija una angustia emocional considerable.
    • Los actos de defensa propia no constituyen violencia doméstica.

Los actos constitutivos de violencia doméstica deben ser cometidos por una persona con la que la parte agraviada tenga o haya tenido una relación personal. “Relación personal” se refiere a las partes:

  • Son cónyuges o ex cónyuges;
  • Son personas de sexo opuesto que conviven o han convivido;
  • Están emparentados como padres e hijos o abuelos y nietos
  • Tener un hijo en común;
  • Son miembros actuales o anteriores del hogar;
  • Son personas del sexo opuesto que mantienen o han mantenido una relación de pareja.

Cómo presentar una DVPO en Raleigh, NC

Vaya al Juzgado del Condado de Wake en 316 Fayetteville Street (Sala 527 en el 5º piso) y obtenga una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica (DVPO) y complétela. Vaya a la Sala 5A entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. y entréguele su documentación al ayudante del sheriff, quien se la entregará al secretario de la sala.

El Juez le llamará al estrado y prestará juramento para que declare sobre la denuncia que acaba de presentar. El Juez puede hacer una de estas tres cosas

  • Denegar su petición. Lo que significa que no hay audiencia ni orden temporal de no contacto.
  • Conceder una audiencia pero no una orden temporal ex-parte de prohibición de contacto.
  • Conceder una audiencia y darle una orden temporal ex-parte de no contacto.

Si obtiene una orden temporal de no contacto ex-parte, sólo será válida durante diez días antes de la vista. El juez tiene que programar una vista en el plazo de diez días y en ese momento usted tendría que conseguir que el juez conceda la orden permanente de no contacto que duraría un año.

Su orden se enviará a la policía para que la entregue al demandado. La policía averiguará dónde vive o trabaja el demandado y le entregará en mano la orden temporal de prohibición de contacto o la citación para la vista.

La orden temporal y permanente significaría la ausencia total de contacto. Para muchas personas significa que obtienen la posesión del lugar donde viven y que la otra parte no podría volver a su casa/residencia.

Contacte con Granados Law Group para más información

Granados Law Group atiende casos de DVPO en el condado de Wake, North Carolina. Si usted está buscando la protección de una orden de no contacto (Domestic Violence Protective Order) puede comunicarse con nosotros en
919-650-2851
para una consulta gratuita.

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